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GRUPOS LEGIONARIOS.

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De acuerdo al reglamento:

TITULO V – DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.

Art. 29°  A petición de a lo menos 5 socios residentes en un área determinada, los “Grupos Legionarios IM” se constituirán inicialmente en forma provisional con el solo acuerdo de dos tercios del Directorio de la Legión IM.

Art. 31°  La creación de estos “Grupos Legionarios IM”, tiene por finalidad aunar y encauzar los esfuerzos de los Legionarios residentes en un área determinada para satisfacer, regionalmente, los fines de la Legión IM.

Art. 32°  En su Asamblea constitutiva, el Grupo Legionario IM, elegirá un Directorio compuesto de tres o cinco miembros, de acuerdo a la cantidad de Socios disponibles en el área, siguiendo el procedimiento electoral que establece el Estatuto de la Legión. La Secretaría de la Legión proveerá los listados oficiales de Socios regionales habilitados para participar en dicho acto eleccionario.

Art. 33°  El Directorio así elegido procederá a conformarse, en su primera reunión, de acuerdo a los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Se elegirán además, dos Directores adicionales en el caso que el Directorio deba ser integrado por cinco miembros en conformidad al artículo anterior.

Art. 35°  El Directorio de la Legión IM destinará hasta un 80 % de las cuotas sociales que paguen los Socios de un Grupo Legionario a dicho Grupo.     La Asamblea General Ordinaria de cada Grupo Legionario IM podrá acordar, de estimarlo necesario para satisfacer sus requerimientos, cuotas periódicas y extraordinarias adicionales. 

 

Actualmente se encuentran constituidos lo Grupos Legionarios Santiago y Talcahuano.

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